Entendemos que este es un momento muy difícil y ofrecemos nuestras más sinceras condolencias por su pérdida. Manejar los temas finales de un ser querido mientras se enfrenta a una pérdida personal puede ser una tarea abrumadora. Estamos aquí para ayudarlo a comprender el proceso testamentario.

Por qué te contactamos

Un cliente acreedor envió una cuenta a nuestras oficinas. Somos especialistas en el área de servicio a las cuentas de titulares fallecidos y brindamos apoyo y asistencia a Ejecutores, Administradores y Autorizados.

Colaboramos con muchas de las principales instituciones financieras de todo el mundo como especialistas en la gestión de cuentas pendientes de titulares fallecido. Nuestro objetivo es facilitar la resolución de este expediente, orientándole y asistiéndole en estos momentos tan difíciles. Nuestro intenso programa de formación garantiza que nuestros gestores están preparados para entender de manera sensible y compasiva cada circunstancia individual y proporcionar una solución adecuada.

Si recibió nuestra carta inicial, estamos tratando de contactar al albacea o individuo autorizado de la calificación de herederos con respecto a la cuenta de un acreedor.  Reconocemos que en caso de aceptación a beneficio de Inventario, solo el Patrimonio es responsable de pagar las deudas pendientes y, en la mayoría de los casos, los herederos no son responsables de las deudas del difunto más allá del valor de lo heredado.

¿Quién es responsable del saldo pendiente? La responsabilidad dependerá en cada caso, ya que cada uno de los herederos puede:

  • Aceptar pura y simplemente la herencia: el heredero quedará responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: debe hacerse ante notario en los plazos y con los requisitos previstos en la ley. Sólo los bienes de la herencia serán responsables por el pago de deudas y cargas, no respondiendo el heredero con sus propios bienes.
  • Repudiar la herencia: debe hacerse ante notario. El heredero no recibirá los bienes de la herencia, ni es responsable de las cargas.

Si usted es la persona autorizada que administra el patrimonio, comuníquese con nosotros.

¿Por dónde empiezo?

  1. Con carácter general, necesitará obtener una serie de documentos:
    • Certificado de Defunción: en el Registro Civil
    • Certificado de Actos de última voluntad: en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Le servirá para saber si hay testamento; en caso de que el fallecido hubiera otorgado varios durante su vida, saber cuál es el último, que será el que prevalecerá;  y en caso de que lo haya ante qué notario se firmó.
    • Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento: en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Le servirá para saber si existían seguros de vida.
    • Copia autorizada del último testamento (si hay testamento): se obtiene en la notaría donde se firmó el testamento.
    • Declaración de herederos abintestato (si no hay testamento): se realiza ante notario.
  2. Una vez que tenga los documentos anteriores, el siguiente paso, será hacer un inventario con todos los bienes y deudas de la herencia incluyendo el valor real que tenían a la fecha de fallecimiento. Pueden ayudarle a formar este inventario:
    • Registro de la propiedad: información de bienes inmuebles
    • Entidades financieras: información de posiciones bancarias, planes de pensiones, valores, . . .
    • Jefatura Provincial de Tráfico: información de vehículos
    • Registro Mercantil: Información de participación en sociedades mercantiles.
  3. A continuación, en caso de que existan varios herederos, se suele otorgar una escritura de aceptación de herencia y partición hereditaria. Es un documento que identifica a los interesados en la herencia, el inventario de bienes y deudas y las adjudicaciones que se hacen a cada uno. En caso de que la persona fallecida estuviera casada en régimen de gananciales, en dicho documento igualmente se recoge con carácter previo la liquidación de la sociedad de gananciales.
  4. Pago de impuestos
    • Impuesto de sucesiones: el plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede pedir una prórroga de 6 meses adicionales.
    • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal): Lo deben pagar los herederos a los que se les adjudique un inmueble.

OBTENER EL APOYO QUE NECESITA

Al lidiar con el dolor, es importante recordar su propia salud. Todos experimentan la pérdida de una manera diferente. Por supuesto, siempre puede llegar a la comunidad a través de lugares de culto, centros de asesoramiento o agencias de salud mental y hospitales o incluso funerarias.

¿Puede darme asesoramiento legal? 

Phillips & Cohen Associates (Iberia), SL no es un despacho de abogados y no podemos ofrecer asesoramiento legal. Nuestra función es sólo asistir en la resolución de las cuentas pendientes en nombre de nuestro cliente. Por tanto, a pesar de que estamos encantados de ofrecer información y orientación general, le sugerimos que busque asesoramiento legal independiente, dado que los procedimientos testamentarios pueden ser muy complicados.

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Esta información es solo para fines de orientación general y no está destinada a brindar asesoramiento legal. Recuerde que los familiares no son personalmente responsables de las deudas contraídas por los fallecidos.

Esta información es solo para fines de orientación general y no está destinada a brindar asesoramiento legal. Recuerde que los familiares no son personalmente responsables de las deudas contraídas por los fallecidos.